Nota:
Esta cubierta grupal y sus costos solo aplica a grupos de 50 miembros
o menos. Para grupos mayores, favor de contactar uno de nuestros
agentes de seguro para una cotización basada en sus necesidades.
GLOBAL
HEALTH PLAN & INSURANCE CO. (GHP & ICO)
Este
contrato entre Global Health Plan y el grupo, constituye el certificado
de seguro de membresía grupal en que se consigna un resumen
de los beneficios, términos y condiciones que mas adelante
se describen. Global Health Plan acuerda con el grupo sobre la prestación
de servicios de cuidado médico-hospitalarios como ofrecidos
a través de una red de hospitales, centros, laboratorios
y médicos privados contratados. El asegurado selecciona libremente
el médico quien en primer lugar determina la forma en que
se ha de tratar dicho asegurado / paciente.
CONTRATO
POR UN (1) AÑO
Este
contrato tendrá vigencia de un (1) año y será
renovado, sujeto a los terminos y condiciones pre-acordados entre
ambas partes.
REQUISITOS
DE INGRESO
•
Llenar cuestionario médico para usted y sus dependientes
que se encuentra al dorso de la solicitud de ingreso.
• Seguro Social Patronal
• Incluir verificación de empleo.
• Incluir copia de su tarjeta del plan médico anterior
si tiene alguno.
ELEGIBLES
PARA ESTE CONTRATO
Individual
: Empleado bonafide-elegible del Grupo.
Individual
con un (1) dependiente : Todo empleado bofafide-elegible,
cónyuge, hijos e hijos de crianza que dependan del asegurado
principal para su sostenimiento, conforme a la ley 251 del 31 de
agosto de 2000.
Familiar
(Máximo de cinco (5) miembros) : Todo empleado elegible
y sus dependientes, tales Como ; Esposa, hijos e hijos de crianza
que dependan del asegurado principal para su sostenimiento, conforme
a la ley 251 del 31 de agosto de 2000. Los hijos deberán
ser menores de diecinueve (19) años y depender totalmente
del asegurado principal para su sustento. Además, aquellos
hijos mayores de diecinueve (19) y menores de veinticinco (25),
siempre y cuando sean estudiantes regulares de escuela superior,
colegio o universidad acreditada por el Departamento de Educación
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Dependientes
adicionales, menores de sesenta (60) años que vivan bajo
el mismo techo del asegurado principal y dependan totalmente de
éste último para su sustento.
Nota : Este contrato no es complementario con Medicare.
PERÍODOS DE ESPERA
| Visitas
médicas ............................................ |
Un (1)
mes |
| Estudios
Especializados ............................... |
Tres (3)
meses |
| Hospitalización
electiva ................................ |
Seis (6)
meses |
| Cirugías
Electivas ........................................ |
Seis (6)
meses |
| Cirugías
Catastróficas y de alto riesgo .......... |
Doce (12)
meses |
| Enfermedades
congénitas ............................. |
Doce (12)
meses |
| Enfermedades
pre-existentes ....................... |
Doce (12)
meses |
| Maternidad
* .............................................. |
Diez (10)
meses |
* Sólo aplicará a la cubierta familiar a la asegurada
principal o cónyuge femenina.
Estos
períodos de espera aplicarán, excepto en casos de
comprobada emergencia o hechos accidentales determinados por los
profesionales de la salud correspondientes, donde se vea amenazada
la vida del asegurado. Además, aplicarán conforme
a las leyes y regulaciones correspondientes de las entidades y agencias
gubernamentales estatales y federales pertinentes. Además,
Períodos de espera no aplican si ha tenido cubierta por un
período de dieciocho (18) meses sin interrupción mayor
a sesenta y tres (63) días previo a la fecha de la solicitud
de la póliza individual ; no está suscrito a otro
plan ; no es elegible a otro plan ; no es elegible a otro plan grupal
; Medicare o Medicaid ; Agotó los beneficios bajo COBRA u
otro programa similar ; y si la última cubierta ha sido bajo
un seguro grupal patronal, según la ley “ Health Insurance
Portability Act of 1996 (HIPAA)” o por mutuo consentimiento
entre el Grupo y GHP & ICO.
SERVICIOS
DE HOSPITALIZACIÓN
GHP
& ICO se compromete a pagar hasta un máximo de trecientos
sesenta y cinco (365) días de hospitalización.
- Habitación
semi-privada
- Habitación
de aislamiento, por justificación médica.
- Uso
de sala de parto
- Uso
de sala de operaciones y recuperación.
- Servicio
general de enfermeras
- Alimentos,
incluyendo dietas especiales
- Cirugía,
Oxígeno, Anestesia y su administración.
- Maternidad
y servicios pre y post parto
- Rayos
X
- Laboratorios
Clínicos y Patológicos
- Electrocardiograma
y Electroencefalograma
- Yeso,
material quirúrgico y cualquier otro material disponible
en el hospital.
- Fisioterapia,
hasta veinte (20) tratamientos por condición por hospitalización.
- Terapia
respiratoria, hasta doce (12) tratamientos por año de contrato,
hasta un máximo de tres (3) tratamientos por día.
- Transfusiones
de sangre y plasma (Máximo tres (3) pintas por admisión).
- Pruebas
de Gases Arteriales (Hasta un máximo de doce (12) por año,
y hasta un máximo de
cuatro (4) por día).
- Medicamentos,
soluciones intravenosas y/o cualquier material suministrado durante
la hospitalización.
- Otras
pruebas y procedimientos diagnósticos, según se
detallan en la sección de pruebas diagnósticas especializadas.
- Uso
de sala de recién nacidos (“nursery”) e incubadora.
- Uso
de unidad de intensivo y coronaria, hasta un máximo de
veinte (20) días por hospitalización y veinticinco
mil dólares ($25,000) por vida.
- Uso
de cuidado intensivo neonatal y pediátrico, hasta seiscientos
dólares ($ 600) diarios y un máximo de cinco (5)
días por paciente por año contrato.
- Servicios
para condiciones mentales, según se describen en la sección
de condiciones mentales.
- Otros
servicios regulares que se presten normalmente a pacientes hospitalizados
que estén incluídos en el contrato “Per-diem”
entre GHP & ICO y el hospital.
SERVICIOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS
DURANTE HOSPITALIZACIÓN
GHP
& ICO pagará los servicios cubiertos durante períodos
de hospitalización. Se cubrirán servicios de médicos
que pertenezcan a la facultad del hospital en que el asegurado se
recluye, excepto en los casos en que dichos medicos requieran una
consulta externa o en el hospital no tenga en su facultad médicos
que atiendan la condición del asegurado.
- Servicios
de atención pediátrica al recién nacido durante
un parto por cesárea (“Stand-by cesarean section”)
y durante su estadía en la sala de recién nacidos
(“Well Baby Care”).
- Circuncisión
y Dilatación, mientras madre esté hospitalizada.
- Cirugía
maxilofacial : Cuando ésta sea médicamente necesaria
por motivo de un accidente o traumatismo cubierto por el plan,
ocurrido durante la vigencia del contrato y llevada a cabo durante
el período de cubierta no más tarde de noventa (90)
días a partir de la fecha del accidente y sujeta a un 40
% de coaseguro.
Los
servicios médicos, incluirán lo siguiente :
- Servicio
de diagnóstico
- Tratamientos
- Cirugías
- Administración
de Anestesia
- Consultas
de Especialistas y Sub-especialistas
- Servicios
de Obstetricia (Si tiene derecho a beneficio de maternidad / Cuarenta
y ocho (48) horas parto normal y noventa y seis (96) horas en
cesárea).
SERVICIOS
MÉDICOS-QUIRÚRGICOS DE FORMA AMBULATORIA
Se
pagarán los servicios cubiertos por el plan que sean prestados
al asegurado en forma ambulatoria, incluyendo los siguientes :
-
Visitas a médicos en su oficina
- Visitas
a podiatras y quiroprácticos hasta un máximo de
tres (3) visitas por año contrato.
- Servicio
de emergencia en hospitales
- Vacunas
durante el primer año de edad del niño con cinco
dólares ($ 5.00) de deducible.
- Vacunas
e inmunización para influenza, neumonía y antitetánica,
y vacuna para viajeros, sujetos a preautorización
por GHP & ICO con 40%.
- Laboratorios
clínicos, patológicos y Rayos X con 20 % de coaseguro.
- Servicios
pre y post natales para asegurados con derecho a servicios por
maternidad.
- Visitas
para el cuidado preventivo del recién nacido durante el
primer año del niño suscrito.
- Visitas
a Gastroenterólogo
- Visitas
a Neurólogo
- Electrocardiogramas
- Pruebas
de alergia, hasta un máximo de cuarenta (40) pruebas por
año con un 20 % de coaseguro.
- Exámenes
médicos y certificados de salud, Uno (1) por año
por asegurado con un 40% de coaseguro.
- Cirugía
ambulatoria en hospitales, centros y/o facilidades de cirugías
ambulatorias.
- Litotripcia
extracorpórea renal, una (1) por año contrato con
un 40 % de coaseguro, sujeta a preautorización de GHP &
ICO.
SERVICIOS
DE MATERNIDAD
Se
cubrirá maternidad normal, aborto no electivo, en las mismas
bases que cualquier otra enfermedad. Este beneficio no aplica a
las hijas ni a otros dependientes que no sea la asegurada principal
(Empleada asegurada) o cónyuge fémina del contrato.
Se
cubrirá cuarenta y ocho (48) horas en parto normal y noventa
y seis (96) horas en cesárea.
- Visitas
pre y post-natales
- Monitoría
fetal durante el parto.
- “Biophysical
Profile”- Uno (1) al año.
SERVICIOS
DE PEDIATRÍA
-
Vacunas para el cuidado preventivo del niño durante el
primer año, según establecido por el Departamento
de Salud con un deducible de cinco dólares ($5.00) por
cada vacuna, incluyendo ; Difteria, Tétano, Pertusis, Polio,
etc.
- Atención
al recién nacido en “nursery”, incluyendo circuncisión
y dilatación, mientras madre esté hospitalizada.
- Visitas
para el cuidado del recién nacido (“Well Baby Check”)
durante el primer año de vida.
SERVICIOS
MENTALES
Los
siguientes servicios se cubrirán y coordinarán a través
de la red de proveedores y profesionales de la salud mental contratados
por GHP & ICO.
-
Hospitalización
- Consultas
ambulatorias al psiquiatra o psicólogo para condiciones
mentales.
SERVICIOS
PARA CÁNCER
Los
siguientes servicios se cubrirán, hasta un máximo
de quince mil dólares ($15,000) por vida, sujeto a previa
autorización de GHP & ICO.
-
Servicios comprendidos en la cubierta de hospitalización
y servicios médicos-quirúrgicos prestados en el
hospital por médicos contratados.
- Tratamientos
para cáncer ambulatorio (Radioterapia, Cobalto, Quimioterapia,
etc.), hasta un máximo de veinte (20) tratamientos por
año y un máximo de cuatro mil dólares ($
4,000) anuales.
- Mastectomía
y la reconstrucción del seno después de la mastectomía
están cubiertos conforme a lo que requiere la ley “Women
Health and Cancer Rights Act”de 1998.
BENEFICIO
DE OPTOMETRÍA
-
Examen de la vista, uno por año contrato por asegurado.
SERVICIO
DE AMBULANCIA
Se
proveerá servicios de ambulancia terrestre autorizadas por
la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico si
el médico así lo recomienda, a base de un reembolso
conforme a la distancia recorrida hasta un máximo de ochenta
dólares ($ 80.00) por viaje.
TERAPIAS ESPECIALIZADAS
Las
siguientes terapias especializadas estarán cubiertas en hospitalización
o ambulatorio, cuando éstas sean ordenadas por médicos
especialistas, según se detalla a continuación.
-
Terapia Respiratoria – Aplica un 40 % de coaseguro por terapia
hasta doce (12) tratamientos por condición por año
de contrato.
- Terapia
Física – Cuando dicho tratamiento sea ordenado por
un médico participante especialista en fisiatría
con un 40 % de coaseguro cada una, con veinte (20) tratamientos
por año contrato por persona cubierta.
- Terapias
de Cáncer – (Radioterapia, Cobalto, Quimioterapia
y Radio Isótopos), hasta un máximo de veinte (20)
terapias por cada modalidad de tratamiento por año contrato,
hasta un máximo de cuatro mil ($ 4,000) anuales.
Estas
terapias especializadas a nivel ambulatorio están sujetas
a previa autorización escrita de GHP & ICO con un 40
% de coaseguro.
EMERGENCIAS
MÉDICAS O QUIRÚRGICAS
Se
considera una emergencia médico o quirúrgica aquella
condición que pone en peligro la vida o la salud del paciente
o cualquiera de las funciones vitales, de aparición súbita
o imprevista y que requiera atención médico quirúrgica
inmediata.
El
asegurado podrá visitar la sala de emergencia de cualquier
hospital asociado, sujeto a veinte dólares ($20.00) de deducible.
Las
admisiones a través de sala de emergencias deberán
ser informadas a GHP & ICO.
Cuando
se utilice una sala de emergencias no contratada se cubrirán
servicios de acuerdo a como se paga a un proveedor participante.
Los
servicios de emergencias médicas y quirúrgicas incluye
:
-
Atención médica por el médico de turno en
sala de emergencia.
- Servicios
de consulta y tratamientos por otros médicos cuando éstos
sean requeridos por el médico de turno en sala de emergencia.
- Pruebas
de laboratorios, radiografías y electrocardigramas.
- Medicamentos
y soluciones intravenosas aplicadas en sala.
- Material
quirúrgico y anestesia
Las
salas de emergencies deberán utilizarse únicamente
en casos de real y comprobada emergencia. Se dispondrá un
servicio de consulta por teléfono para ayudar al asegurado
en caso de una emergencia real. Además, se cubren los servicios
que ofrece el sistema de emergencia 911.
Consultas
que no envuelvan condiciones médico-agudas o traumáticas
a juicio del médico que atiende la sala de emergencia no
están cubiertas ; serán pagadas en su totalidad por
el asegurado y no serán reembolsadas.
PRUEBAS
DIAGNÓSTICAS ESPECIALIZADAS
Estas
pruebas diagnósticas especializadas a nivel ambulatorio están
sujetas a previa autorización escrita por GHP & ICO y
con un 40% de coaseguro.
A.
En las siguientes pruebas diagnósticas especializadas aplicará
un 40% de coaseguro, una (1) de cada una (1) por año de contrato.
-
Sigmoidoscopías
- Electroencefalogramas
- Electrocardiograma*
- Colonoscopías
- Electromiogramas
- Laboratorios
cardiovasculares no invasivo (“Holter”,“StresTest”,Ecocardiogramas)
- Laboratorios
periferovasculares no invasivo (“Doppler”,Pletysmografías,etc.)
*
No necesita preautorización de GHP & ICO.
B. En las siguientes pruebas diagnósticas especializadas
aplicará un coaseguro de 40 %, hasta un máximo de
una (1) prueba por región anatómica por año
contrato.
-
Endoscopía
- Pruebas
Nucleares
- Sonogramas
- Tomografías
Computarizadas (CT Scan)
Materiales especiales y contrastes para los servicios antes descritos
están excluídos.
C.
En las siguientes pruebas diagnósticas especializadas aplicará
un coaseguro de 40 %, hasta un máximo de una (1) por año
contrato.
-
“Single Photon Emission Computarized Tomography (SPECT)
- Procedimientos
diagnósticos invasivos cardiovasculares : Cateterismo
- Procedimientos
diagnósticos invasivos neurológicos : Angiografías
cerebrales y mielograma.
- “Nuclear
Magnetic Resonance”
- “Positron
Emission Tomography (PET)
- Electroencefalograma
de veinticuatro (24) horas.
- “Topographic
Brain Mapping”
- Resonancia
Magnética (MRI) & (MRA)
- “Cardiac
Color Flow Doppler”
- Manometría
de Esófago
- “Ambulatory
Blood Pressure Monitoring”
- “Ecophegeal
PH Monitoring”
- Litotripcia
MEDICINAS
(OPCIONAL)
Nota : Se cubrirán aquellos medicamentos comprendidos en
la cubierta de Farmacia seleccionada por el grupo.
Este
beneficio de medicinas recetadas cubre medicamentos cuya dispensación
sólo pueda realizarse mediante autorización médica
y que tenga la leyenda federal que prohibe su dispensación
sin receta médica. Además, este beneficio será
hasta un máximo por año contrato de mil dólares
($ 1,000) por asegurado individual y dos mil dólares ($ 2,000)
en familia y no cubre dependientes opcionales.
Cuando
exista un medicamento bioequivalente, la farmacia participante dispensará
el mismo y cobrará cuatro dólares ($ 4.00) de deducible
por medicamento.
Esta
cubierta siempre trabajará con medicamentos genéricos
y/o bioequivalentes como única opción, excepto en
casos de que la farmacia tenga disponible el medicamento genérico
y/o bioequivalente y el asegurado opte por el de marca, cuando el
médico indique que el medicamento no debe ser sustituído
o no exista un sustituto genérico y/o bioequivalente en el
mercado. Entonces en estos casos, se dispensará el medicamento
de marca al asegurado, y éste pagará el mismo, al
mismo costo que paga GHP & ICO.
La
farmacia participante dispensará las medicinas recetadas
bajo los siguientes parámetros :
- El suplido
de medicamentos será por un máximo de quince (15)
días, excepto la insulina, la cual será por treinta
(30) días.
- El asegurado
presentará junto a su receta la tarjeta del beneficio de
medicinas básico.
- La insulina
será cubierta con un 40 % de coaseguro.
- Cuando exista
un medicamento bioequivalente, la farmacia participante dispensará
el mismo y el asegurado pagará cuatro dólares ($4.00)
de deducible.
Algunos
medicamentos tienen que atravesar un proceso de aprobación
basado en criterios clínicos antes de ser despachados a los
asegurados. La Agencia Federal para la Administración de
Drogas y Alimentos (FDA), ha recomendado estos medicamentos como
seguros y efectivos, pero debido a un alto nivel de preocupación
para su uso adecuado, indicación terapéutica y costo,
GHP & ICO ha decidido que se debe obtener una autorización
previa a su despacho.
Otros
medicamentos tienen límites en su despacho respecto a cantidad
de suplido y edad del paciente para asegurar una utilización
e indicación adecuada.
EXCLUSIONES
Y LIMITACIONES EN MEDICINAS (OPCIONAL)
- Este
beneficio será hasta un máximo por año contrato
de mil dólares ($ 1,000) por asegurado individual y dos
mil dólares ($2,000) en familia y no cubre dependientes
opcionales.
- Medicinas
que se puedan despachar sin prescripción médica,
conforme a las leyes federales.
- Cargos
por administrar cualquier medicina recetada o por poner inyecciones.
- Medicamentos
por un período mayor de quince (15) días, excepto
la insulina, la cual será por treinta (30) días.
- Recetas
por las cuales una persona elegible no tiene que pagar
- Hormonas
de crecimiento
- Escabicidas
o pediculicidas
- Medicamentos
para aumentar o rebajar de peso
- Vitaminas
- Medicinas
por las cuales el asegurado pueda ser compensado bajo cualquier
agencia de gobierno federal, estatal o municipal
- Contraceptivos
orales y drogas para infertilidad o impotencia
- Medicinas
con fines de embellecimiento o cosmetología
- Medicinas
para el tratamiento de la drogadicción o para combatir
el hábito de fumar
- Medicinas
para investigación o experimentación
- Dispositivos
o aparatos terapéuticos, incluyendo agujas hipodérmicas,
jeringuillas o instrumentos similares
- Productos
utilizados para fines diagnósticos
- Repeticiones
de medicinas con la misma receta
- Recetas que
sean nulas o que hayan prescrito por disposiciones de ley
SERVICIOS
DE HOSPITALIZACIÓN, MÉDICO-QUIRÚRGICO Y EMERGENCIAS
MÉDICAS FUERA DE PUERTO RICO
Cuando
la emergencia que hace necesario los servicios de hospitalización
y/o sala de emergencia surge estando el asegurado fuera de Puerto
Rico, se cubrirá cualquier servicio de hospitalización
y médico-quirúrgico con preautorización de
GHP & ICO.
- Servicios
de sala de emergencia a base del gasto realmente incurrido por
el asegurado, hasta un máximo de setenta y cinco dólares
($75.00) en caso de emergencia no quirúrgica y de ciento
veinte ($120.00) en emergencias quirúrgicas, incluyendo
todos los servicios (Uso de sala, servicios medicos, medicamentos,
laboratorios, rayos x, etc.).
-
Para el procesamiento del pago o reembolso de la reclamación,
será necesario que el asegurado o la entidad reclamante
someta a GHP & ICO no más tarde de sesenta (60) días
a partir de la fecha del alta del asegurado un recibo oficial
en original con la siguiente información :
Nombre completo
del paciente.
Desglose de los servicios prestados con sus respectivas fechas
y costos.
Diagnósticos
Evidencia del pago o saldo total de los servicios recibidos.*
*
Recibos con balance adeudados no serán aceptados.
SERVICIOS
MÉDICOS-HOSPITALARIOS A TRAVÉS DE PROVEEDORES NO PARTICIPANTES
En
caso de que los servicios medicos-hospitalarios no puedan brindarse
a través de los proveedores participantes, el asegurado y/o
dependientes tendrán derecho al servicios cubierto mediante
reembolso de los gastos elegibles por servicios médicamente
necesarios obtenidos a través de proveedores no participantes.
Todo lo anterior condicionado a previa autorización de GHP,
excepto casos de emergencias. Estos servicios serán reembolsados
en base de los mismos honorarios que se le pagarían a los
proveedores participantes contratados por GHP & ICO.
RESPONSABILIDADES
DEL ASEGURADO
Ninguno
de los asegurados podrá ceder, traspasar o enajenar en favor
de terceras personas, ninguno de los derechos o beneficios que puedan
reclamar en virtud de esta cubierta.
GHP
& ICO se reserva el derecho de recobrar todos los gastos incurridos
en caso de que los asegurados, con su consentimiento expreso o implícito,
permita el uso de la tarjeta. El recobro de dichos costos no impedirá
que GHP & ICO cancele la cubierta, ni impedirá que se
radique una querella para que se enjuicie criminalmente a la persona
que permita dicha utilización indebida.
El
asegurado será responsable por el pago de la prima correspondiente
a su plan hasta la terminación del mismo.
El
asegurado será responsable de informar inmediatamente a GHP
& ICO cambio en su estatus en el empleo que pueda afectar los
pagos para su plan de salud, tales como ; despido, renuncia, traslado,
licencia sin sueldo, etc. De no hacerlo, el asegurado será
responsable de pagar directamente al proveedor la utilización
indebida.
Dependientes
estudiantes de diecinueve (19) años y hasta los veinticinco
(25) años son elegibles si están estudiando y proveen
evidencia de certificación de una institución educativa
reconocida.
Para
asegurar la continuidad de cubierta del dependiente, el asegurado
deberá enviar la certificación de estudiante cada
semestre escolar.
El
asegurado tendrá un término de treinta (30) días
a partir de la fecha de envío de las tarjetas de identificación
para reclamar cualquier error cometido por GHP & ICO en la adjudicación
de cubiertas y/o dependientes. En estos casos, la corrección
se hará retroactiva a la fecha de la cubierta .
GHP
& ICO se reserva el derecho de aceptar o rechazar solicitudes
de corrección de errores que sean radicadas con posterioridad
al término concedido para tales correcciones.
PROCEDIMIENTO
DE QUERELLAS
GHP
& ICO cuenta con un sistema de querellas que provee los procedimientos
adecuados y razonables para la pronta solución de querellas,
la cual se compone de tres (3) pasos :
Paso
1 : Queja o Procedimiento Informal
Los asegurados y/o proveedores deberán comenzar con este
procedimiento informal para aquellas quejas, situaciones y/o querellas
que puedan solucionarse discutiéndose en persona y/o por
teléfono con algún representante de GHP & ICO.
Paso
2 : Querella Formal
Si una queja no puede resolverse a través del procedimiento
informal el asegurado y/o proveedor puede radicar una querella formal
utilizando el formulario correspondiente que proveerá GHP
& ICO. Las querellas formales deberán ser enviadas a
:
Global
Health Plan & Insurance Co. (GHP & ICO)
P.O. Box 364931
San Juan, P.R. 00936-4931
Paso
3 : Apelación
Si alguna de las partes de la querella original no está de
acuerdo con la decision final del paso anterior, podrá realizar
este paso (Apelación) en los próximos siete (7) días
por escrito.
EFECTOS
DE MEDICARE SOBRE LOS BENEFICIOS
Este
plan no es complementario con medicare.
MAJOR MEDICAL (OPCIONAL)
Nota
: Se cubrirán aquellos servicios comprendidos en la cubierta
de Major Medical seleccionada por el grupo.
GHP
& ICO amplía los beneficios de la póliza básica
de grupal mediante estos endosos, sujeto a las condiciones contractuales
del plan básico. Todo beneficio de esta cubierta conlleva
un 40 % de coaseguro.
Para
ser elegible a este endoso de cubierta ampliada la persona debe
ser menor de sesenta (60) años y estar activamente trabajando
a tiempo completo.
-
Cirugías intraoculares y cataratas, hasta un máximo
de diez mil dólares ($ 10,000) por vida.
- Cirugías
cardiovasculares, cerebrovasculares y neurológicas, hasta
un máximo de treinta mil ($ 30,000) por vida.
- Litotripcia,
sujeta a la previa autorización escrita de GHP & ICO,
limitada a una (1) por año contrato.
- Cáncer-
Cubierta de hospitalización como cualquier otra enfermedad
y hasta veinte (20) terapias anuales con un 40 % de coaseguro.
Incluye la reconstrucción del seno después de una
mastectomía, así como la cubierta de reconstrucción
de otro seno, para producir la aparición simétrica,
las prótesis y complicaciones físicas que surjan
en todas las etapas de la mastectomía requeridas en la
ley “Women’s Health and Cáncer” de octubre
de 1998, hasta un máximo de treinta mil ($30,000) por vida.
Todo sujeto a previa autorización de GHP & ICO.
- Electroencefalograma
de veinticuatro (24) horas, limitado a uno (1) por año
contrato.
tratamiento por año contrato, hasta cuatro mil ($ 4,000)
por año de contrato.
- Esta
cubierta se extiende para las siguientes enfermedades temidas
con un límite de doscientos dólares ($200) diarios
por los primeros noventa (90) días de hospitalización
y todos los gastos de hospital del día noventa y uno (91)
en adelante (por persona), 100 % luego de aplicar el 40 % de coaseguro
:
| Distrofia
Muscular |
Esclerosis
Múltiple |
Poliomelitis |
Osteomelitis |
| Meningitis |
Tétano |
Tuberculosis |
Difteria |
| Viruela |
Fiebre
Escarlatina |
Fiebre
Tifoidea |
Encefalitis |
| Rabia |
Turalemia |
|
|
- Transplante
de órganos, hasta un máximo de cuarenta mil ($40,000)
por vida.
- Servicios
y tratamientos de SIDA, hasta un máximo de veinticinco
mil ($ 25,000).
- Servicios
y tratamientos de condiciones mentales, hasta un máximo
de cinco mil
($ 5,000).
- Esterilización
y Vasectomía por recomendación médica, luego
de evaluación y preautorización de GHP & ICO.
- Enfermeras
Privada hasta $ 75.00 diario, hasta un máximo de veinte
(20) días al año por asegurado.
- Transportación
(Ambulancia) aérea (para el asegurado) hasta dos mil dólares
($2,000) por viaje y preautorización GHP & ICO.
- Exámenes
de la vista con diez dólares ($ 10.00)
DENTAL
(OPCIONAL)
Nota
: Se cubrirán aquellos servicios comprendidos en la cubierta
de Dental seleccionada por el grupo.
GHP
& ICO mediante este endoso añade los siguientes servicios
dentales cuando éstos sean prestados por un proveedor participante.
El pago de los servicios está sujeto a un 20 % de coaseguro.
Esta cubierta está sujeta a todas las otras condiciones que
se establecen en este contrato con GHP & ICO.
-
Examen oral inicial
- Examen
oral periódico
- Examen
oral de emergencia
- “Full
mouth x-rays (Cada dos (2) años)”
- Primera
radiografía periapical
- Radiografías
adicionales hasta cinco (5) por año
- “Bitewings
two (2) films annual”
- “Panoramic
film” (Cada dos (2) años)
- “Prophylaxis-adult”
(Cada seis (6) meses)
- “Prophylaxis-child”
(Cada seis (6) meses )
- Aplicación
de fluoruro (anual)
- Amalgama
1 superficie deciduo
- Amalgama
2 superficie deciduo
- Amalgama
3 superficie deciduo
- Amalgama
4 o más superficie deciduo
- Amalgama
1 superficie permanente
- Amalgama
2 superficie permanente
- Amalgama
3 superficie permanente
- Amalgama
4 ó más superficie permanente
- Resina
compuesta 1 superficie
- Resina
compuesta 2 ó más superficies
- Resina
compuesta 3 ó más superficies
- Resina
compuesta clase IV o más superficies, incluyendo
ángulo incisal
- Endodoncia
anterior, excluyendo restauración final
- Extracción
sencilla
- Extracción
cada diente adicional
- Remoción
quirúrgica de dientes erupcionados
- Remoción
quirúrgica de dientes residuales
- Tratamiento
paliativo
EXCLUSIONES
Y LIMITACIONES EN CUBIERTA DENTAL (OPCIONAL)
-
Ortodoncia
- Terapia
miofuncional
- Cargos
por recetas
- Servicios
relacionados con procedimientos cosméticos.
- Accidentes
o enfermedades cubiertas o relacionadas con la ley del Fondo del
Seguro del Estado.
- Cargos
por servicios relacionados con la coyuntura temporomandibular
(TJM)
- Servicios
que comenzaron con anterioridad a la fecha del contrato.
- Reclamaciones
sometidas a GHP & ICO con más de seis (6) meses de
terminado el tratamiento.
- Todo
cargo de hospitales, anestesia y los honorarios del dentista relacionados
con los tratamientos en el hospital.
- Reemplazos
de dentaduras por causa de pérdida o robo.
- Injertos
a los tejidos orales con tejidos de otras partes del cuerpo.
- Programas
para el control de placa dental.
- Instrucciones
sobre higiene oral y dieta.
- Cargos
por servicios o materials que el paciente no esté legalmente
obligado a pagar o por cargos que no suelen hacerse cuando no
existe un plan dental.
- GHP
& ICO no pagará por la reparación o reemplazo
de un mantenedor de espacio que haya sido perdido o robado.
- Selladores
(“Sealants”)
- Tratamientos
de implantes
- Extracciones
de cordales
- Dientes
opcionales
SERVICIOS
DE ESPEJUELOS (OPCIONAL)
Espejuelos o Lentes de Contactos, Uno (1) por asegurado por año
de contrato, Por recomendación médica, hasta un máximo
de cien dólares ($100) por año contrato.
DEDUCIBLES
Y/O COASEGUROS
| Generalista |
$
5.00 |
| Especialista |
$ 10.00 |
| Sub-especialista |
$ 12.00 |
| Sala de
Emergencia |
$ 20.00 |
| Laboratorios
clínicos y patológicos |
20 % |
| Rayos X |
20 % |
| Medicamentos
Genéricos y/o Bioequivalentes |
$ 4.00 |
| Medicamentos
de marca (Depende de cubierta de medicinas seleccionada) |
20 % |
| Hospitalización |
$ 75.00 |
| Cirugía
Ambulatoria en Centros de Cirugía ambulatoria u Hospital |
$ 50.00 |
| Servicios
Dentales |
20 / 30
% |
| Terapias
Especializadas (Respiratoria y/o Física) |
40 % |
| Pruebas
Diagnósticas Especializadas |
40 % |
| Vacunas
durante primer año del niño |
$ 5.00 |
| Vacunas
e inmunización y para viajeros, según servicios
M.Q.ambulatorios |
40 % |
EXCLUSIONES
Y/O LIMITACIONES
-
Servicios que se presten mientras el contrato no está en
vigor.
- Tratamientos
que los hospitales se nieguen a ofrecer de acuerdo a los reglamentos
sanitarios.
- Servicios
que puedan cubrir bajo las leyes de compensaciones por accidente
del trabajo o gastos por accidentes de automóviles (Según
definido en seguro de automóvil / ACAA).
- Servicios
suministrados por el Gobierno Federal, Estatal, Municipal, etc.
- Servicios
a personas que no estén cubiertos dentro de la póliza
del plan.
- Servicios
no requeridos de acuerdo a las normas aceptadas en la práctica
médica.
- Servicios
que sean recibidos gratuitamente.
- Servicios
que no sean razonables ni médicamente necesarios para el
diagnóstico o tratamiento de enfermedades o lesiones.
- Hospitalizaciones
por procedimientos que se puedan practicar en forma ambulatoria.
- Procedimientos
y servicios experimentales o investigativos sin la evaluación,
pero en coordinación con GHP & ICO.
- Servicios
de tuberculosis (Excepto en cubierta Major Medical).
- Transportación
(Ambulancia) aérea (Excepto en cubierta Major Medical).
- Gastos
por servicios de descanso, convalescencia y cuidado custodial.
- Exámenes
de laboratorios que se requieren inoculación animal.
- Gastos
por aparatos ortopédicos y órganos artificiales.
- Transplante
de órganos y tejidos (Excepto Cubierta Major Medical)
- Gastroplastías
- Audiograma
- Tratamiento
de Diálisis o Hemodiálisis y procedimientos.
- Tratamiento
de lepra.
- Terapia
ocupacional rehabilitadora y del habla.
- Esterilización
y vasectomía aunque sea por recomendación médica,
(Excepto en cubierta Major Medical).
- Gastos
por servicios de insertar o remover aparatos intrauterinos.
- Tratamiento
de fertilidad.
- Gastos
de servicios de acupuntura
- Servicios
para tratamiento de adicción a drogas. (Ej. Detoxificación
y/o Desintoxicación). No obstante, se cubrirá la
condición mental que resulte como consecuencia del abuso
de sustancias controladas, en cuyo caso se cubrirá treinta
(30) días de Detoxificación y/o Desintoxicación
y una (1) hospitalización cada cinco (5) años. De
necesitar servicios adicionales, estarán cubiertos de acuerdo
a la necesidad médica justificada.
- Servicios
necesarios para tratamientos del síndrome de la articulación
tempomandibular, mediante la aplicación de aparatos prostéticos
o de cualquier método para corregir la dimensión
vertical u oclusión osteosmótica mandibular o maxiliar.
- Cirugía
maxilofacial, excepto en caso de trauma por accidente cubierto.
- Exámenes
de laboratorios realizado fuera de Puerto Rico.
- Servicios
fuera de Puerto Rico, excepto en casos de comprobada emergencia
o hechos accidentales determinados por los profesionales de la
salud correspondientes, donde se vea amenazada la vida del asegurado.
Estos servicios se brindarán a través de reembolso,
según se estipula en “ Servicios de Hospitalización,
Médico-Quirúrgico y Emergencias Médicas Fuera
de Puerto Rico” en la página 5 de este documento.
- Servicios
de Cáncer que no estén contemplados bajo Cubierta
Básica y Major Medical.
- Cirugía
para glaucoma
- Vacunas que
no estén contempladas bajo la cubierta básica.
- Gastos por
compra y alquiler de equipo médico.
- Gastos relacionados
con enfermedades o lesiones que resulten de guerras o motín.
- Servicios
de visitas a domicilio
- Servicios
a domicilio
- Habitación
privada
- Servicio
de “Transcutaneous Electronic Nerve Stimulation” (TENS).
- Gastos por
servicios cubiertos por pólizas de seguros miscelaneos.
- Cualquier
otro servicio no incluído expresamente en la cubierta.
- Gastos ocasionados
por pagos que una persona cubierta por este contrato haga a un
proveedor participante sin estar obligada por este contrato a
hacerlo.
- Condiciones
y/o deformidades congénitas
- Medicamentos
para condiciones de diabetes, excepto insulina para las enfermedades
endocrinólogas, crónicas y complicaciones de Diabetes
Melitus.
- Cirugías
cerebrovasculares, neurológicas y cardiovasculares (Excepto
en cubierta Major Medical).
- Tratamiento
de hiperalimentación.
- Estudios
genéticos, Rinoplastías y Microcirugía
- Cirugía
de rayos gamma o rayos laser
- Gastos de
enfermeras especiales
- Servicios
de medicina deportiva
- Espejuelos
o lentes de contacto. (Excepto en Cubierta de espejuelos Opcional)
- Servicios
de músicoterapia y crioterapia
- Medicamentos
que sean recetados como medicina terapéutica, pastillas
anticonceptivas, medicamentos para hormonas, jabones, vitaminas,
anoréxicos.
Medicamentos
de mantenimiento y/o uso prolongado, excepto la insulina, la cual
será por treinta (30) días.
- Monitoría
fetal ambulatoria
- Medicina
homeopática
- Lentes intraoculares
- Gastos o
servicios por procedimientos médicos nuevos considerados
o no considerados experimentales o investigativos y no determinada
su inclusion en la cubierta vigente, siempre y cuando sea una
condición que amenace la vida del asegurado, en cuyo caso
GHP & ICO reembolsará el equivalente de lo que hubiese
costado el servicio o procedimiento bajo el método convencional
existente, según las tarifas vigentes en ese momento.
- Servicios
prestados por profesionales de la salud que no sean doctores en
medicina u odontología, excepto los especificados en el
contrato.
- Servicios
para el tratamiento que resulte por el cometimiento de un delito
por la persona cubierta, por negligencia crasa o por aborto provocado
no terapéutico.
- Gastos por
cuidado personal, teléfono,”admission Kits”
y otros similares.
- Hospitalización
para fines puramente diagnóstico.
- Servicios,
tratamientos y cirugía para aumentar o bajar de peso, liposucción.
- Tratamientos
con fines cosméticos de celulitis.
- Cirugía
para corregir condiciones, deformidades o enfermedades y tratamientos
de acné con fines cosméticos.
Queda excluído
cualquier beneficio no expresamente incluído en las cubiertas
de este contrato, excepto aquellos en que GHP & ICO esté
obligado a cubrir por ley.
COSTOS
DE POLIZA GRUPAL
CUBIERTAS |
INDIVIDUAL |
ASEGURADO
+ UNO |
FAMILIAR |
DEPENDIENTES
OPCIONALES (Familiar / Cada Uno) |
| Básica |
$82.00 |
$120.00 |
$188.00 |
$105.00 |
| Medicinas
(Opcional) |
$28.00 |
$52.00 |
$82.00 |
N/A |
| Dental
(Opcional) |
$12.00 |
$20.00 |
$37.00 |
N/A |
| Major
Medical (Opcional) |
$25.00 |
$42.00 |
$65.00 |
N/A |
| Espejuelos
(Opcional) |
$7.00 |
$12.00 |
$21.00 |
N/A |
|